sábado, 8 de enero de 2011

Un cartel de los coches dormitorios

Cartel que se colocaba en el
interior de los coches dormitorios

En esta entrada publicamos una fotografía de un cartel de chapa enlozada que se ubicaba en el interior de los coches dormitorios de los trenes de pasajeros de larga distancia que se dirigían a los distintos destinos.

De acuerdo a la leyenda, la empresa ferroviaria deslindaba toda responsabilidad ante pérdidas o extravíos, amparándose en el Artículo 179 del Reglamento General de Ferrocarriles. Dicho reglamento fue sancionado por Decreto Nº 90325 del Gobierno Argentino, con fecha 12 de septiembre de 1936.
El Artículo en cuestión -llevaba el Nº 179- se refería a la "Responsabilidad de la empresa ferroviaria por los equipajes y condiciones para el pago en caso de pérdida".
En el punto 5 de dicho artículo, decía lo siguiente:
"La empresa no responderá por ningún bulto que lleven consigo los pasajeros en los coches, salvo prueba de la culpa directa de la administración o sus empleados. Tampoco responderá por las joyas, pedrerías, dineros y documentos de valor que contuviera un equipaje, si no se hubiese manifestado especial y determinadamente".

FUENTES:

Fotografía: Darío Navasal Miranda

Reglamento General de Ferrocarriles:
Anales de legislación argentina. Complemento años 1920-1940. Buenos Aires : Editorial La Ley, 1953.